
En comercio exterior, los cambios en leyes rara vez se sienten como un simple ajuste: suelen traducirse en más revisiones, nuevos criterios, documentación adicional y, si algo se sale del estándar, retrasos que impactan costos, inventarios y promesas de entrega.
La reforma a la Ley Aduanera que entra en vigor en 2026 marca un cambio relevante en la forma en que se documentan, validan y controlan las operaciones de comercio exterior en México. El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025 y, en términos generales, su aplicación inició el 1 de enero de 2026, con algunas disposiciones sujetas a transitorios.
En esta guía revisamos los cambios clave que debes tener en el radar y cómo prepararte si eres importador, exportador o parte de la cadena logística, con enfoque práctico: qué documentación va a pedir tu operación, dónde aumentan los riesgos y qué acciones ayudan a mantener continuidad y cumplimiento.
Nota importante: este artículo es informativo y no sustituye asesoría legal o fiscal. Úsalo como base para preparar tu operación y validar con tu agente aduanal y equipo de cumplimiento.
ÍNDICE
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1. ¿Qué cambió en términos prácticos a partir de 2026?
La reforma publicada el 19 de noviembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026 ajusta el enfoque del cumplimiento aduanero: ya no basta con declarar; ahora cobra más importancia poder demostrar, con evidencia suficiente, la trazabilidad, el soporte financiero y documental, y el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA).
En campo, esto suele traducirse en:
- Más revisiones previas y requerimientos documentales, incluso antes de liberar mercancía.
- Mayor énfasis en la integridad del expediente (documentos, acuses electrónicos y anexos).
- Más exposición a sanciones si faltan piezas clave del cumplimiento (acuses, anexos, evidencias de pago, entre otros).
2. Expediente electrónico: más revisiones previas y validaciones
Uno de los cambios más relevantes para la operación diaria está en el artículo 59, fracción V: se refuerza la obligación de formar un expediente electrónico por operación (pedimento, aviso consolidado o documento aduanero), con el pedimento, anexos y acuses, y además documentación que acredite los recursos empleados para realizar la operación.
La ley incluso da ejemplos (no limitativos) de lo que debería integrar ese expediente, como: CFDI, facturas, transferencias o cartas de crédito, gastos de transporte y seguros, contratos, soportes de incrementables y otros documentos que prueben la efectiva realización de la operación.
¿Qué significa esto para importadores y exportadores?
- Mayor probabilidad de requerimientos: si en una revisión no puedes cerrar el círculo (mercancía–operación–pago–contrato–logística–RRNA), la autoridad tiene más argumentos para observar y pedir aclaraciones.
- Más valor en la prevención: muchas incidencias no se deben a dolo, sino a expedientes incompletos, documentos incongruentes o falta de soporte (por ejemplo, pagos no rastreables o contratos inexistentes).
- Mejor control interno: la reforma empuja a que el cumplimiento aduanero no viva solo en el pedimento, sino también en contabilidad, compras, tesorería y logística.
3. ¿El responsable al 100% será el agente aduanal? Lo que dice la ley
Este tema se entiende mejor si se separa en dos niveles: responsabilidad solidaria y responsabilidad técnica u operativa del despacho.
a) Responsabilidad solidaria (artículo 53)
La ley reafirma que el agente aduanal y la agencia aduanal son responsables solidarios de las contribuciones y cuotas compensatorias que se generen en las operaciones en las que intervengan, ya sea de forma directa o a través de mandatarios y empleados autorizados. También se contemplan supuestos específicos en los que la responsabilidad puede alcanzar a socios, dependiendo de la estructura de la agencia aduanal.
b) Responsabilidad técnica u operativa (artículo 54)
Uno de los puntos más sensibles de la reforma es que el agente y la agencia quedan expresamente como responsables de aspectos críticos del despacho, como:
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- Veracidad y exactitud de los datos e información suministrados
- Correcta determinación de contribuciones
- Correcta aplicación del régimen aduanero
- Clasificación arancelaria
- Número de Identificación Comercial (NICO)
- Y, de forma especialmente relevante, verificar que el importador o exportador cuente con documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA).
En términos prácticos, esto eleva el estándar de diligencia: ya no es suficiente con armar el despacho, también se espera que exista soporte documental sólido que respalde lo declarado y que el cliente tenga los elementos necesarios para demostrar cumplimiento.
c) ¿Quién paga la multa si el problema se atribuye al agente o a la agencia?
La reforma refuerza que, cuando la infracción derive de la actuación del agente aduanal o la agencia aduanal conforme al artículo 54, la multa puede quedar a cargo de ellos, lo que naturalmente impulsa controles más estrictos antes de presentar el pedimento.
Entonces, ¿el importador/exportador ya se deslinda?
No. El importador o exportador sigue siendo el responsable de fondo de su operación: mercancía, valor, origen, permisos, trazabilidad comercial y consistencia de su información. Lo que cambia es que la presión de cumplimiento se redistribuye: el agente/agencia tiene más obligación legal de validar, pedir soporte y frenar operaciones con señales de riesgo.
4. Consejo Aduanero, patentes a 20 años y certificación periódica
La reforma introduce el artículo 159 bis, que crea el Consejo Aduanero y le asigna funciones clave: resolver sobre otorgamiento, suspensión, cancelación, extinción e inhabilitación de patentes, así como autorizaciones e inhabilitaciones de agencias aduanales (incluyendo prórrogas).
Además, se establece que:
- La patente del agente aduanal tiene vigencia de 20 años, con posibilidad de prórroga por un periodo igual bajo condiciones y determinación del Consejo.
- Los agentes deben certificarse cada 3 años para mantener activa la patente, conforme a reglas.
- Hay plazos transitorios para lineamientos del Consejo y para ajustar el Reglamento.
¿Qué cambia para importadores y exportadores?
Que el ecosistema aduanero se vuelve más institucional: el agente o la agencia cuidará más su continuidad (vigencia, certificación e historial). En consecuencia, es razonable esperar más solicitudes de documentación y validaciones previas antes de presentar un pedimento.
¿Por qué esto importa al usuario de comercio exterior?
- Un mercado de servicios aduanales más regulado puede elevar el estándar, pero también generar cuellos de botella si hay suspensiones o cancelaciones, o si algunos actores no se adaptan.
- Tu estrategia de continuidad debería contemplar planes alternos: una agencia con respaldo operativo, cobertura multiaduana (cuando aplique) y procesos documentales sólidos.
5. Digitalización y control: más trazabilidad y acceso remoto
La reforma empuja requisitos tecnológicos para facilitar el control y la fiscalización. En ciertos supuestos, el estándar esperado sube: inventarios más sólidos, trazabilidad, monitoreo y capacidades que permitan a la autoridad verificar información de manera más ágil.
- Se prevé coordinación en materia informática y de tecnologías de la información para gestión tecnológica o análisis de datos.
- Para autorizar entrada o salida por lugar distinto al autorizado, se exige infraestructura que integre inventarios (y volumétricos cuando aplique), vigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real, interoperable con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo para la autoridad.
- En recintos fiscalizados y figuras relacionadas se repite el énfasis: inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad, monitoreo en tiempo real, interoperabilidad y acceso remoto.
¿Qué cambia para importadores y exportadores?
- La autoridad gana más capacidad de supervisión basada en datos y sistemas, no solo en documentos.
- Los proveedores logísticos y nodos (almacenes, recintos, operadores) necesitarán mayor madurez tecnológica y mejores registros.
- En auditorías o revisiones, será más difícil sostener la operación si faltan datos o evidencia trazable.
6. Multas y riesgos que se vuelven más comunes en 2026
La reforma actualiza supuestos sancionables y montos. Algunos focos rojos prácticos:
Incumplir obligaciones del artículo 59 (expediente, inventarios, etc.)
Hay infracciones específicas por omitir obligaciones del artículo 59 (con excepciones puntuales), lo cual hace que la disciplina documental deje de ser una buena práctica y se convierta en un riesgo sancionable.
RRNA y comprobación: sanciones fuertes cuando no se acredita cumplimiento
Se contemplan sanciones severas cuando no se comprueba el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (según el caso y supuesto aplicable).
Además, en materia de sanciones relacionadas con la importación y exportación (art. 178), la multa que anteriormente se ubicaba en un rango del 70% al 100% del valor comercial por no comprobar el cumplimiento de RRNA o por omitir cuotas compensatorias, se eleva a un rango del 250% al 300%, y se elimina la excepción que existía para ciertos casos vinculados con NOMs de información comercial.
Mensajería y paquetería: procedimiento simplificado con obligaciones
Se refuerzan obligaciones y sanciones ligadas al procedimiento simplificado de mensajería y paquetería (artículo 88 bis y reglas del SAT).
Impacto típico (e-commerce o envíos frecuentes):
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- Mayor disciplina en descripción, valor y origen (menos margen para datos genéricos).
- Más filtros y validaciones previas para evitar que lo simplificado se convierta en un foco de riesgo.
- Mayor trazabilidad interna: catálogo de productos consistente y soporte documental listo (compra, pago y evidencia de operación).
Entrada/salida por lugar distinto al autorizado
Hay multas elevadas vinculadas a incumplimientos en autorizaciones para entrada o salida por lugar distinto al autorizado.
Si la infracción se atribuye a la actuación del agente o la agencia aduanal, la multa puede quedar a su cargo, lo que normalmente impacta en:
- Precios del servicio (más controles, más tiempo de revisión).
- Criterios de aceptación de clientes y tipos de mercancía (más filtros o rechazos de operaciones riesgosas).
- Mayor nivel de documentación previa que te solicitarán antes de presentar el despacho.
7. Checklist 2026 para importadores y exportadores
Si hoy (enero 2026) estás operando importaciones o exportaciones, este checklist ayuda a bajar riesgos:
Documentación y expediente electrónico
✅ Define un estándar interno de expediente por operación (sin improvisación).
✅ Asegura que cada pedimento tenga anexos, acuses y soporte financiero, comercial y logístico.
✅ Centraliza contratos, facturas, CFDI, pagos, fletes, seguros, trazabilidad financiera (conciliación y evidencia de pago) y evidencias de incrementables.
✅ Alinea con proveedores logísticos qué evidencia generan y conservan (inventarios, trazabilidad, reportes e incidencias) para soportar revisiones.
Relación con agente o agencia aduanal
✅ Alinea por escrito qué te pedirá el agente antes de despachar (listas, formatos y tiempos).
✅ Asume que habrá más validaciones: suele ser más rentable invertir en prevención que pagar almacenajes o demoras.
✅ Implementa una revisión interna rápida por embarque (coherencia entre fracción, descripción, origen, valor, RRNA y documentos) antes de enviar el expediente al agente.
Clasificación y cumplimiento de RRNA
✅ Revisa fracciones y NICO, y arma carpeta de RRNA aplicables.
✅ Si hay duda de clasificación, utiliza mecanismos formales de consulta para evitar sorpresas.
Padrones y perfiles
✅ Mantén estatus activo en padrón y sectores específicos cuando aplique.
8. Te compartimos las fuentes oficiales para que puedas consultarlas
👉 Cámara de Diputados – Decreto de reforma (DOF 19-nov-2025), PDF
👉 Cámara de Diputados – Ley Aduanera vigente (PDF)
👉 SAT – Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE)
👉 SAT – Padrón de Importadores y Exportadores
👉 SAT – Consulta de clasificación arancelaria y NICO
👉 VUCEM – Ingreso
👉 VUCEM – ¿Qué es VUCEM?

